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La Seguridad Social, Servicios y Prestaciones

La Seguridad Social es imprescindible para la vida de los ciudadanos, por encima de su condición. Tal es así, que ya se exigía su creación en la Revolución Francesa. Aunque el primer ejemplo nace con el cambio de siglo XIXI-XX en la Alemania de Bismarck, su implantación tiene menos de un siglo, ya que es después de la II Guerra Mundial cuando se extiende de forma generalizada en los países de nuestro entorno, en parte gracias al impulso de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Qué protege la seguridad social? ¿Cómo lo hace? La OIT habla de “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que ocasionarían una fuerte reducción de ingresos por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos” Te lo explicamos

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PowerPoint Seguridad Social

7.-SEGURIDAD-SOCIAL-Y-DESEMPLEO


LA SEGURIDAD SOCIAL

Origen, regulación y entidades que la gestionan

En España los primeros seguros nacen a principio del s. XX aunque de forma muy precaria y hasta la II República no cubre situaciones tan importantes como la maternidad y el desempleo. La Guerra Civil y la Dictadura posterior, supone (como en tantas cosas) un retroceso, y hay que esperar a la década de los años 60 para encontrar un modelo serio de cobertura, siendo en 1974 cuando nace la Seguridad Social como tal y 1990 cuando se incorpora la modalidad no contributiva.

La Constitución ordena a los poderes Públicos “mantener un Régimen Público de la Seguridad Social (Art. 41) y aclara que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la legislación y la gestión de la Seguridad Social (sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas ayuden a ejecutar sus Servicios, los que cada vez es mayor, como veremos).

Nuestro modelo (influido por otros como el alemán y el británico) es un sistema público (es decir, gestionado por el Estado) y mixto, porque se financia por las cotizaciones de la Empresa y del trabajador, además de los Presupuestos Generales del Estado (es decir con los impuestos, que para eso justamente están, aunque no nos gusten), en especial en sus prestaciones no contributivas, bajo un principio de solidaridad.

La norma básica es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, 30 de octubre), no lo olvides.

Para el funcionamiento de la Seguridad Social cuenta con diversas Entidades gestoras:

Por último, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, actúan como entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, en las prestaciones por contingencias profesionales junto a las aportaciones de los trabajadores y las empresas.

Ámbito de aplicación y regímenes

Su ámbito de aplicación alcanza dos modalidades: 

  • No contributiva: se encuadran las personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente y carecen, además, de recursos económicos. Se financiada con los impuestos, la gestionan por el INSS y IMSERSO, aunque solo alcanza algunas prestaciones. 
  • Contributiva: comprende a los trabajadores afiliados en alta o asimilada y a pensionistas (y sus familias) que han contribuido) con la Seguridad Social (a través del pago de una cuota – cotización desde el inicio de su actividad laboral). Es gestionada por el INSS. Para ello, es importante que conozcas tu vida laboral.

Mediante el siguiente enlace puedes obtener el certificado de la Seguridad Social (Certificado integral de prestaciones).
El sistema estructura en 2 tipos de regímenes:  

  1. Régimen General: trabajador por cuenta ajena o asimilada
  2. Regímenes Especiales: Se trata de actividades que por sus condiciones de trabajo o, por cualquier otra circunstancia, tienen una normativa propia. Aquí se encuentran: Autónomos/as (RETA); trabajadores/as del mar; trabajadores/as de la minería; funcionarios/as y estudiantes menores de 28 años.

Obligaciones de la Empresas y los trabajadores para el funcionamiento del sistema

Los Empresarios (da igual que sean persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro) que tengan trabajadores a cargo, deben realizar una serie de trámites, que pueden gestionarse a través de la Sede electrónica mediante el sistema red de la seguridad social o presencialmente pidiendo cita previa

Además de inscribirse en el Régimen especial de Autónomos (para sus propias cotizaciones), el empresario debe inscribir su empresa (se hace una sola vez para toda la vida y para todo el territorio) si piensa contratar trabajadores, haciendo constar la entidad gestora o Mutua con la que piensa asegurador los AT y EP. La TGSS le entrega:   

  • Un número de inscripción y un número de identificación por cada centro de trabajo,
  • Número de cuenta de cotización, única o múltiple, según las actividades que realiza. 

Después, antes de iniciar su actividad, debe afiliar al trabajador/a, si no lo estuviera, que recibe un número de la Seguridad Social (NASS) para toda la vida y todo el sistema (sin perjuicio de las altas y bajas y variaciones).

Puede solicitarlo el propio trabajador/a si no lo hace la empresa (que es la única responsable y asume la multa en su caso) o hacerlo de oficio la TGSS (que retrotrae sus efectos a la fecha en que lo conoció, considerando el plazo incumplido alta presunta cotizada para las prestaciones de AT, EP, desempleo). Igualmente, debe comunicar la posible variación de datos y darle de baja una vez finalizada la prestación (tiene 6 día para ello y si no lo hace debe seguir cotizando).

Como ya vimos en el tema del salario y la nómina, la necesidad de tener cubiertos determinados riesgos obliga a la Empresa y al trabajador a cotizar por distintos conceptos, mediante los boletines de cotización (TC-1) y (TC-2) (relación nominal) que debe entregar e ingresar en el mes siguiente al de devengo (si no lo hace se le aplica un recargo).

ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contingencias protegidas y conceptos básicos

Su protección comprende una serie de prestaciones de carácter económico y asistencial para cubrir diversas situaciones o contingencias.

Situación o contingencia ☹Prestación económica (Contributiva)☺No contributiva☺
Enfermedad Común o Profesional 
Accidente Común
Accidente Profesional
Asistencia Sanitaria (no dineraria).
Incapacidad Temporal .
Invalidez permanente (parcial, total absoluta y Gran Invalidez) 
Lesiones Permanentes no invalidantes .
Indemnización especial por AT y EP.
Asistencia sanitaria.
Invalidez permanente (salvo la parcial).
Si tú y tu pareja, vais a tener un bebé, natural o adoptado o pensáis acoger a un menor de 6 añosAsistencia sanitaria.
Nacimiento y Cuidado del menor acogido o adoptado (16 semanas).
Prestaciones familiares: Económicas y no económicas (asistenciales).
Asistencia sanitaria 
Prestaciones familiares
Subsidio maternidad (y reduce requisitos para madres jóvenes).
Si en tu embarazo o tu lactancia tu trabajo puede arriesgar tu salud o tu bebéRiesgo durante embarazo.
Riesgo durante lactancia.
Si tu hijo padece cáncer u otra enfermedad graveCuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (económica).
Si pierdes tu empleoPrestación por desempleo.Subsidio de desempleo.
Si te jubilas, pierdes ingresosPensión vitalicia, para que descanses y viajes con el IMSERSO.
Si fallece el trabajador o pensionista., su familia recibeAuxilio por defunción para cubrir gastos (aunque es raquítica)
Viudedad para su cónyuge
Orfandad para sus hijos
Pensión familiares a su cargo. 
Indemnización especial por AT y EP (solo en contributiva)
Víctimas de Actos de terrorismoAsistencia sanitaria
Servicios sociales y Otras ayudas,
Pensión de Incapacidad permanente
Pensiones de Viudedad, orfandad y en favor de familiares

Vamos a aclarar algunos conceptos sobre las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social:

  • Las pensiones, son pagos periódicos de forma vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada. 
  • Las prestaciones son pagos de devengo periódico y de duración temporal. Aunque a veces se usa el concepto de subsidios indistintamente, en sentido estricto, éstos últimos son ayudas económicas de la modalidad no contributiva (ej. subsidio de desempleo)
  • Las Indemnizaciones son pagos económicos abonables por una sola vez.
  • También hay ayudas de carácter no económico, asistencial, como la protección familiar o la dependencia y sobre todo la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica y los servicios sociales que, en realidad, son prestaciones en especie pero que tienen una indudable repercusión económica. 
  • Son intransmisibles e irrenunciables, por lo que los beneficiarios no pueden cederlas a otra persona ni renunciar (salvo que lógicamente muchas sean incompatibles entre sí, en cuyo caso tiene un derecho de opción). 
  • Gozan de las garantías salariales frente a terceros, por lo que no pueden ser objeto de embargo compensación o descuento, salvo en los casos establecidos (obligaciones alimenticias, deudas contraídas con la propia Seguridad Social…). Eso sí, en su mayoría subsiste la obligación de cotizar (en otras como la jubilación no) y de retención de IRPF en ciertos casos (quedando exentos otros)

Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social

Comprende un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud: salud pública, atención primaria y especializada, atención de urgencias y sociosanitaria, tratamiento médico-quirúrgico, transporte sanitario, la prestación farmacéutica (fórmulas magistrales, especialidades y accesorios) y la ortoprotésica.

Nacimiento y Cuidado del menor acogido o adoptado. Cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

La Prestación por nacimiento y cuidado de menor comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, la adopción, guarda con fines adoptivos y acogimiento familiar (1 año mínimo) del menor de 6 años, entre 6-18 años con discapacidad o dificultades de inserción social o familiar.

Cada progenitor disfruta de 16 semanas iguales e intransferibles, que podrá disfrutarse de forma simultánea o consecutiva.  En caso de Nacimiento, 6 de ellas serán inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa y el resto se distribuirán voluntariamente. En caso de adopción o acogimiento, se podrá adelantarse hasta 4 semanas para tramitar la adopción. Se puede ampliar en caso de parto múltiple, discapacidad del menor, parto prematuro con hospitalización.

Necesitas estar en alta en la Seguridad Social o asimilada y haber cotización al menos:

  • 180 días en los en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de tu vida laboral.
  • Se reducen a 90 días cotizados si eres menor de 26 años
  • No necesitas cotización previa si eres menor de 21 años. 
  • Subsidio no contributivo: si no estás en ninguna de estas situaciones, y se trata de un parto, tendrás un permiso de 42 días

Cuantía: 100% de la Base Reguladora, que será la de Contingencias Comunes

BR= Base de Cotización del mes anterior (o el mismo mes si fuera el primer mes de trabajo) / 30 (si es mensual) o nº de días cotizados (diaria)

Si reduces tu jornada de trabajo para el cuidado del lactante y para el cuidado de un menor de 23 años (hijo natural, adoptado o acogido, o del cónyuge o pareja de hecho, en su caso) hospitalizado o que exija un cuidado por cáncer u otra enfermedad grave y ves reducido tu salario, puedes compensarlo con esta prestación ajustada a la jornada reducida. Será del 100% de la Base Reguladora, que será la Base de Cotización por contingencias profesionales, con los mismos requisitos de cotización que los de la Prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Prestación de riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia de la Seguridad Social

Es la prestación que recibes cuando tu actividad laboral puede conllevar riesgos durante el embarazo dañando tu salud o a la del feto o dificultar la lactancia del bebé (por lo que lógicamente solo puede beneficiarse la mujer trabajadora) y no exista posibilidad de cambio del puesto de trabajo.

Técnicamente es como una Incapacidad temporal por contingencias de trabajo por lo que sus requisitos coinciden, necesitando estar en alta o asimilada, usando también la Base de Contingencias Profesionales como Base Reguladora.

Recibes el 100% de la base reguladora desde el momento en que se identifique el riesgo hasta la finalización del embarazo o hasta los nueves meses, en el caso de lactancia: 

Incapacidad Temporal (IT)

Cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador/a, queda imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad o accidente, y precisa de asistencia sanitaria

Requisitos para cobrar la incapacidad temporal:

Los requisitos que debe cumplir el trabajador/a para cobrar la prestación por Incapacidad Temporal depende de la causa que los genera:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta. 
  • En caso de enfermedad común, exige haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja médica. 
  • En caso de enfermedad profesional y accidente, ya sea común o laboral no se exige periodo mínimo de cotización
  • Se considera accidente laboral el accidente, al ir o al volver del trabajo (in itinere), siempre que siga el trayecto habitual, durante el tiempo habitual y sin cometer actos imprudentes o temerarios)
  • Se incluye también en IT, los periodos de observación por enfermedades profesionales. 
incapacidad temporal, requisitos

Duración de la Incapacidad Temporal

La IT tiene una duración máxima de doce meses

Si se estima que en este tiempo el trabajador pueda curarse y ser dado de alta médica, en cuyo caso se puede prorrogar otros seis. 
Pasado este plazo será dado de alta por curación o se examinará (en un máximo de tres meses) a efectos de declarar Invalidez permanente. 
Excepcionalmente podrá retrasarse su calificación de IP sin rebasar los 30 meses en ningún caso desde que inició la Incapacidad Temporal.
 Si se ve posible su recuperación, se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la incapacidad temporal.

Cuantía de la incapacidad temporal

También la Base Reguladora y las cuantía percibida por Incapacidad temporal depende de su origen:

Enfermedad Común Accidente Común (BR: Base Cotización por Cont. Comunes)1º-2º-3º días de baja4º A 15º21º y siguientes
No se cobra nada60% de Base Reguladora75% de BR
Paga la empresaLo paga el INSS o mutua si existe
Enfermedad y Accidente laboral75% de la Base Reguladora desde el día siguiente a cargo de la mutua o INSS.

En los convenios colectivos se pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores permitiendo hasta el 100% del salario

Origen Base Reguladora: Base diaria por días de baja
ComúnBase Reguladora = (BCCP – horas extra mes anterior /30 o días mes) + (horas extra año /360 o 365)
ProfesionalBR = (BCCP – horas extra mes anterior /30 o días mes) + (horas extra año /360 o 365)

El trabajador debe presentar los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa, de acuerdo con los plazos que se establecen legalmente.

Incapacidad permanente (IP), Lesiones Permanentes. Indemnización especial AT y EP

Es la situación en la que tras haberte sometido a tratamiento y ser dado de alta médicamente, sigues presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad de trabajar. Para ello debes pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que determina el grado de incapacidad.

 Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Disminución igual o superior al 33% en el rendimiento del trabajo habitual, sin que te impida realizar las tareas fundamentales. Recibes de una sola vez una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora usada para la I. Temporal.

Incapacidad Permanente Total (PT)

Cuando te inhabilita para la profesión habitual pero no para dedicarte a otra distintas. Recibes una prestación económica mensual y vitalicia (compatible con tu nuevo trabajo) del 55% de la Base reguladora (puede aumentar un 20% si por tu edad y situación, ves difícil encontrar un nuevo empleo, en cuyo caso no podrás trabajar. 

Incapacidad Permanente Absoluta IPA (absoluta para todo trabajo)

Inhabilita para toda profesión u oficio. Recibes una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. 

Gran Invalidez -GI- (gran invalidez): cuando no puedes realizar actos esenciales de la vida. Recibes, junto a la pensión vitalicia de 100% de la base reguladora, un incremento de: 45% de la base mínima de cotización vigente, más el 30% de tu última base de cotización.

Lesiones permanentes no invalidantes

Lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, que altere o disminuya la integridad física, sin constituir incapacidad permanente, Recibes una indemnización de pago único según un baremo oficial.

Muerte y Supervivencia

Cuando el trabajador o pensionista fallece, la Seguridad Social cubre los gastos de muerte y la pérdida de ingresos para su familia (supervivencia)

  • Auxilio por defunción: su fin es sufragar los gastos del sepelio;
  • Pensión de viudedad: el cónyuge recibe el 52 % de la BR con carácter general, que aumenta a un 60% y 70% dependiendo de su edad de las cargas familiares y de los ingresos.
  • Pensión de orfandad: huérfanos menores de 21 años o 25 años si no perciben ingresos superiores al SMI, y se encuentran estudiando (sin límite de edad en caso de incapacidad para el trabajo). Cada hijo recibe el 20% de BR. 
  • Pensión a favor de familiares que vivieran a su cargo, que reciben el 20% de BR. 
  • Indemnización especial por AT y EP, una cantidad calculada a tanto alzado (además de la pensión) para los siguientes beneficiarios.
Cónyuge: 6 meses de BRHuérfano: 1mes Ascendentes: 9 meses si vive uno, 12 meses si son dos. 

Prestación por desempleo | Subsidios de la Seguridad Social

Se dirige a quien pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo (desempleo total) o ven reducida su jornada ordinaria entre un 10% y un 70% (desempleo parcial) con reducción proporcional de salario.

Para solicitar la prestación debes inscribirte como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en los 15 días siguientes.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo | PARO

  1. Encontrarte en situación legal de desempleo (cese involuntario en el trabajo o causa justa):
Días cotizadosDuración días
De 360 a 539120días (4 meses)
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1079300
De 1080 a 1259360
De 1260 a 1439420
De 1440a 1619480
De 1620 a 1799540
De 1800 a 1979600
De 1980 a 2159660
De 2160 en adelante720 (24 meses)
  1. Subscribir el compromiso de actividad. 
  2. Estar en alta o asimilada y no tener la edad de jubilación.
  3. Tener cubierto un periodo previo de cotización a la seguridad social de 360 días en los últimos 6 años. Precisamente su duración máxima depende los días cotizados en este plazo. 

Puedes suspenderlo si encuentras un nuevo empleo con una duración inferior a un año, reanudándose después, por los días que no hayas disfrutado.

Si trabajas por un periodo superior a un año se interrumpe el cobro de la prestación y a su fin podrás puedes optar por reanudar la prestación anterior o cobrar la nueva (no ambas).

Cuantía de la prestación por desempleo

Se calcula aplicando a la Base Reguladora de la prestación los siguientes porcentajes, dependiendo del periodo en que se extienda, aunque existen algunos topes mínimos y máximos dependiendo de la situación del beneficiario.

Primeros 180 díasDesde día 181Base Reguladora = Bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados, descontando las horas extras.
70% de la BR60% de la BR
Para ver los topes tomamos el IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples)
SituaciónTope mínimo Tope máximo 
Si no tiene hijos a su cargo80% del IPREM + 1/6175% del IPREM + 1/6
Si tiene al menos un hijo a su cargo107% del IPREM + 1/6200% del IPREM + 1/6
Con 2 o más hijos107% del IPREM + 1/6220% del IPREM + 1/6

Recuerda que puedes solicitar el cobro único de la prestación para constituirte como autónomo o socio trabajador/a de cooperativas o sociedades laborales

Prestación de desempleo para los afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) :

  • Prestación contributiva por desempleo, que no exige un período de cotización mínimo
  • Recibe el 70% durante toda la vigencia de la medida (con el limite máximo y mínimo previsto).
  • Esta prestación no consume cotizaciones previamente efectuadas, quedando intactas para futuras prestaciones

Subsidio de desempleo:

Si no tienes todos los requisitos, o has agotado una prestación y sigues en desempleo, llevando inscrito un mes como demandante y siempre que no percibas rentas que superen el 75% del SMI sin pagas, puedes solicitar alguna de las modalidades no contributivas o asistencial de Subsidio de desempleo: personas con 6 m cotizados o con 3m y con cargas familiares, mayores de 52 años, subsidio especial para mayores de 45 años, Renta Activa de inserción, Ingreso Mínimo Vital, etc.  
La cuantía del subsidio es del 80% del IPREM mensual sin pagas extras y su duración dependerá del tipo de beneficiario de que se trate.

La solicitud de la prestación o del subsidio puedes hacerla , de manera presencial después de solicitar cita previa (teléfono de la Seguridad Social), o de forma telemática en la sede electrónica del SEPE, para lo cual necesitas:

  1. Identificarte con certificado electrónico, DNI electrónico, o usuario y contraseña proporcionada por el SEPE.
  2. Autorizar el acceso a tus datos en otras administraciones
  3. Cumplimentar la información anexar los documentos que te solicita el sistema.
  4. El sistema calculará automáticamente la prestación que te corresponda.
  5. Confirmar la solicitud, lanzar el trámite o cancelarlo sin ninguna repercusión (te solicitará de nuevo tu contraseña y necesitarás disponer de tu móvil para introducir un código que recibirás en unos segundos)

Si lo deseas, puedes activar el servicio de notificaciones de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación de la Seguridad Social

Es una Pensión vitalicia que compensa la falta de ingresos al cesar la vida laboral. Para ello, además del cese efectivo del trabajo (salvo Jubilación parcial) necesitas:

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años o más65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses 

Edad exigida para poder jubilarse 

Aunque en principio necesitas tener 65 años, en 2027 serán 67 años, y hasta entonces desde 1-1-2013, se viene subiendo la edad mínima de forma gradual:

15 años cotizados, 2 de ellos al menos en los 15 años previos a la fecha de jubilación, con los que  accedes solo al 50% y para el 100% necesitarás completar tu cotización según el año que te jubiles. 

Así el porcentaje depende del tiempo cotizado: con 15 años tienes el 50% y a eso se va agregando un porcentaje por cada mes adicional que tengas cotizado según la escala gradual hasta 2027.

En ningún caso la pensión podrá superar el 100% de la BR, salvo que accedas con más edad de la exigida.

Entre 2020 – 2022
Primeros 15 años 50% y suma
Por 106 meses siguientes+ 0,21% por cada mes22,26
Por 146 meses restantes+0,19% por cada mes27,74
Entre 2023 – 2026
Primeros 15 años 50% y suma
Por 49 meses siguientes+ 0,21% por cada mes10,9
Por 209 restantes+0,19% por cada mes39,71

Cuantía de la pensión: desde el año 2022 la base de reguladora toma lo que el interesado venía cobrando los últimos 25 años, es decir: bases de cotización de últimos 300 meses/350


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